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Blog: Voy a alquilar una vivienda ¿Qué gastos tiene y a quién corresponden?

14 feb 2024

Si estás buscando alquilar una vivienda en Elche, es importante que conozcas cuáles van a ser los gastos que conlleva una operación de arrendamiento. Garrigues y Mallebrera puede ayudarte para gestionar y negociar las condiciones del arrendamiento así como a encontrar la vivienda en tu zona preferida y facilitarte todo el proceso conforme a tus gustos y necesidades.

Además de la renta mensual, es preceptivo entregar al propietario la cantidad equivalente a una mensualidad de fianza legal como garantía en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones o cause daños en la propiedad.Además excepcionalmente, se podría solicitar al inquilino una garantía adicional dineraria equivalente a dos mensualidades adicionales a la fianza legal, que junto a la fianza legal sumaria un máximo de tres mensualidades. También podría solicitarse que se constituyera como avalista o fiador solidario del inquilino a una tercera persona que aporte solvencia adicional a la fianza legal para que, en caso de que el inquilino deje de pagar, el avalista asuma el pago de la renta.

Una vez finalizado el contrato de alquiler, comprobado el estado del inmueble y el saldo de los suministros, se procederá a la devolución de la mensualidad de fianza legal y también la garantía adicional de dos mensualidades, si se hubiera entregado, por el propietario al inquilino. Para realizar las comprobaciones y proceder a la devolución, el propietario dispone de un mes desde la finalización del alquiler y entrega de las llaves por el inquilino.

Cada vez es más común que la operación de arrendamiento quede asegura por un seguro de caución que garantice el pago al propietario, así como facilite el acceso al alquiler al inquilino, pues éste aun siendo solvente puede no alcanzar a dar la suficiente seguridad o aval al propietario. El pago de dicho seguro es otra de las cuestiones que la L.A.U. deja a discreción de las partes y, en caso de que corresponda al inquilino debe reflejarse explícitamente en el contrato, si no corresponderá al propietario. Por último, si el inquilino debe estar más protegido, es recomendable contratar un seguro de hogar, que asegure su propio contenido, así como el continente con su mobiliario para el caso de accidentes o situaciones que causen daño sobre los mismos y que cubran la responsabilidad civil del inquilino a la hora de devolver el inmueble tal como se le entregó.

Aunque en la generalidad de ocasiones va a cargo del propietario y solo excepcionalmente a cargo del inquilino, los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI son una cuestión que queda abierta a pacto entre las partes, ya que la LAU no regula a quien corresponde. Por ello el inquilino habrá de atender especialmente a la redacción del contrato y no verse con sobre costes por este motivo si no lo ha pactado. Para el caso que se acuerde que sea el inquilino quien se hace cargo de la comunidad o del IBI las partes tendrán que ser explicitas y reflejarlo así en el contrato, si no se hace referencia en el contrato a quien corresponde, entonces la comunidad de propietarios y el Impuesto de Bienes Inmuebles correrán a cuenta del propietario.

Los gastos y consumos de suministros como el agua, la luz, el gas, internet, basuras, etc. en la generalidad de casos corresponden al inquilino, no obstante para el caso en que excepcionalmente se acuerde que alguno de ellos vaya incluido en la renta o se haga cargo el propietario, deberá reflejarse explícitamente en el contrato.

Para evitar disgustos posteriores, es imprescindible que previamente a la firma del contrato nos aseguremos que han quedado reflejados correcta y explícitamente todos los acuerdos en él y que quede revisado por un profesional de tu confianza, atendiendo especialmente a quien corresponden cada uno de los gastos del arrendamiento, pues de ello depende no encontrarse con sobre costes posteriores a la firma.

Por resumir, a la hora de alquiilar una vivienda además de la renta mensual, la fianza legal y los suministros, debes tener en cuenta que existen otros gastos o costes que podrían corresponderte y debes dejar claramente reflejado en el contrato a quien corresponden como son el seguro de caución, el seguro del hogar, el IBI o la comunidad de propietarios.

No podemos obviar que además de lo tratado aquí referente a los gastos, en un contrato de alquiler también existen otros aspectos que afectan a pactos y condiciones esenciales que no deben descuidarse y que trataremos en otros artículos.

Si necesitas información más detallada acerca del alquiler de una vivienda el equipo de Garrigues y Mallebrera Inmobiliaria estaremos encantados de asesorarte para resolver tus dudas previamente al acuerdo y la firma del contrato y, una vez firmado, dándote soporte para resolver lo que necesites, y servir de interlocutor para tratar y mediar con el propietario para cualquier duda o situación que se pueda dar durante todo el periodo de vigencia del alquiler.

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